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CONTRATO DE CONSIGNACIÓN

EL PRESENTE CONTRATO DE CONSIGNACIÓN (en adelante denominado el "Contrato") SE CELEBRA EN EL DÍA, MES Y AÑO ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN, POR Y ENTRE LAS SIGUIENTES PARTES:
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Consignante.
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Tipo de parte CONSIGNANTE

Seleccione persona natural si el Consignante es un humano. Seleccione persona jurídica si el Consignante es una entidad como una empresa o una fundación.

Nombre:
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Fecha de nacimiento:
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Identificado con:
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Dirección de residencia:
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Domicilio:
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Teléfono:
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E-mail:
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En adelante ("El Consignante");
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y;
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Consignatario.
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Tipo de parte CONSIGNATARIO

Seleccione persona natural si el Consignatario es un humano. Seleccione persona jurídica si el Consignatario es una entidad como una empresa o una fundación.

Nombre:
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Fecha de nacimiento:
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Identificado con:
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Dirección de residencia:
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Domicilio:
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En adelante ("El Consignatario")
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Cada una de las Partes identificadas anteriormente serán entendidas individualmente en el presente documento como la “Parte” y en conjunto las “Partes”.
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Hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consignación (En adelante el “Contrato”), estructurado y regulado conforme a su naturaleza y por las cláusulas contenidas a continuación y por las normas aplicables que se indican a lo largo del presente Contrato, previas las siguientes:
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El Consignante es
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Los Productos y sus precios se describirán
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CONSIDERACIONES:
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Que EL CONSIGNANTE se dedica a la elaboración, producción y/o fabricación de
, y está debidamente facultado para comercializar los productos relacionados en el presente contrato
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Que EL CONSIGNATARIO es una empresa cuyo objeto social comprende, la comercialización de
; por lo que cuenta con la capacidad técnica, el conocimiento del mercado y la capacidad e idoneidad profesional para poder comercializar a sus clientes, los productos de EL CONSIGNANTE.
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Que las Partes están interesadas en celebrar el presente Contrato de consignación en virtud del cual EL CONSIGNATARIO se obliga a vender los productos de EL CONSIGNANTE, descritos en la cláusula 2 del presente Contrato
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Que por lo anterior, acuerdan suscribir el presente Contrato plasmado en las siguientes:
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CLÁUSULAS:
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OBJETO:
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En virtud del presente Contrato, EL CONSIGNANTE entrega a título de consignación y mera tenencia a EL CONSIGNATARIO siguientes productos;
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-
, en la cantidad de
.
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(En adelante los “Productos”)
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Con el objeto de que EL CONSIGNATARIO lleve a cabo su venta entre sus clientes, a su vez, EL CONSIGNATARIO deberá pagar a EL CONSIGNANTE el precio de los Productos vendidos según lo pactado en las cláusulas siguientes.
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PRECIO:
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El precio de los Productos entregados en consignación por EL CONSIGNANTE a EL CONSIGNATARIO será así:
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- _____, con un precio de
+ por palabras
por cada
.
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(En adelante los “Precios”)
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El CONSIGNATARIO podrá hacer suyo el mayor valor de la venta de los Productos, debiendo solamente pagar a EL CONSIGNANTE el precio establecido por los Productos en el presente Contrato
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Los precios de los Productos están sujetos a modificaciones durante la ejecución del Contrato, siempre que el EL CONSIGNANTE notifique a EL CONSIGNATARIO, con mínimo
de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir los nuevos precios.
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CONDICIONES DE PAGO
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El CONSIGNATARIO pasará reporte de ventas cerradas en el mes vencido dentro de los primeros
días
y enviará reporte al CONSIGNANTE para la elaboración de la factura. El precio de los productos entregados por el CONSIGNANTE para su venta, deberá pagarse por el CONSIGNATARIO dentro de los primeros
días
siguientes a la radicación de la factura correspondiente expedida por el CONSIGNANTE con el lleno de los requisitos exigidos por las normas tributarias. El CONSIGNANTE facturará los bienes que efectivamente sean vendidos y reportados por el CONSIGNATARIO.
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El primer reporte será enviado al CONSIGNANTE los primeros
días
, con el fin de dar cierre a las ventas y evitar devoluciones y notas crédito. Los siguientes reportes se enviarán con una periodicidad mensual para su correspondiente facturación.
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Las ventas efectuadas bajo el medio de pago contra entrega o COD están sujetas a los tiempos variables que la transportadora y el cliente se tomen para cerrar la venta. El CONSIGNATARIO no registrará esta venta como cerrada hasta que se reciba el pago y cumpla el ciclo. Por lo tanto, pueden presentarse diferencias entre el inventario físico y las ventas reportadas como cerradas, las cuales estarán soportadas ante EL CONSIGNANTE como ventas COD, si así lo requiere.
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OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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Además de las contenidas en otros apartes del presente Contrato, las Partes se obligan especialmente a:
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Por parte de EL CONSIGNATARIO:
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Responder por la buena manipulación, conservación y custodia de los Productos consignados por EL CONSIGNANTE, en los términos del artículo 1378 del Código de Comercio.
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Pagar a EL CONSIGNANTE el precio de los Productos vendidos, previa presentación de la factura de venta correspondiente, en los términos de pago pactados en este Contrato.
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Comunicar cualquier hecho que afecte o pueda afectar la calidad, conservación o propiedad de los Productos entregados en consignación.
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Las demás obligaciones establecidas en la ley y que se desprendan de la naturaleza del presente Contrato.
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Por parte de EL CONSIGNANTE:
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Entregar a título de consignación y en óptimas condiciones para su comercialización los Productos indicados en este contrato el Anexo No. 1 del presente Contrato.
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Entregar la relación detallada de los Productos en consignación, de forma que se puedan identificar claramente, y señalando el precio de cada uno de ellos.
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Mantener las cantidades suficientes de Productos a efectos de cumplir y atender oportunamente la demanda por parte de los clientes de EL CONSIGNATARIO.
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Garantizar la calidad de los Productos dando al cliente final la garantía correspondiente.
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Remitir a EL CONSIGNATARIO la lista actualizada de los precios de los Productos entregados en consignación, cuando el precio haya sido modificado, en los términos indicados en la cláusula segunda anterior.
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Garantizar que los Productos entregados en consignación son propiedad exclusiva de EL CONSIGNANTE y que sobre los mismos no existe gravamen que afecte la propiedad de los mismos, que impida su correcta comercialización.
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DURACIÓN
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El presente Contrato tendrá un término de duración
de
el cual empezará a contarse a partir de su firma y se prorrogará automáticamente por el mismo periodo, salvo que alguna de las Partes manifieste por escrito su intención de no prorrogarlo con una anticipación no inferior a
.
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Terminado el Contrato, los Productos consignados y en poder de EL CONSIGNATARIO
ser devueltos a EL CONSIGNANTE en las mismas condiciones que le fueron entregados,, para lo cual éste los pondrá a disposición en sus instalaciones, para que en un término máximo de
EL CONSIGNANTE pueda retirarlos. EL CONSIGNATARIO
a su discreción la opción de comprar los Productos de acuerdo con los precios establecidos en este Contrato.
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CAUSALES DE TERMINACIÓN
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El presente Contrato se dará por terminado por las siguientes causales:
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Por mutuo acuerdo entre las Partes.
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Por el vencimiento del término de duración del Contrato.
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Por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las Partes, por su disolución o liquidación.
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Por el incumplimiento de cualquiera de las Partes de las obligaciones establecidas en este Contrato, siempre y cuando la situación de incumplimiento no haya sido subsanada por la Parte incumplida dentro de los
calendario luego a la fecha en que la Parte cumplida haya notificado por escrito la situación de incumplimiento. Lo anterior, so pena de las indemizaciones o penalidades que puedan generarse para la Parte incumplida.
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Las Partes se reservan igualmente el derecho a terminar el presente Contrato en cualquier momento, con o sin justa causa, dando un preaviso de terminación de
calendario, sin que por ello deba reconocerse indemnización o compensación alguna a la otra Parte.
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NUEVOS PRODUCTOS:
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Las Partes podrán ampliar el listado de Productos objeto del presente Contrato, con la suscripción de un documento que modifique este Contrato y que contenga el listado de todos los Productos en consignación, el precio de los mismos y la fecha en que empezará a regir.
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CESIÓN
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Ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato sin la previa aprobación expresa y escrita de la otra Parte; para lo cual la Parte que desee ceder el Contrato deberá solicitarle a la otra su aprobación sobre la solicitud de cesión, la cual deberá ser entregada con una antelación mínima de
para que este último pueda pronunciarse. En el evento en que cualquiera de las Partes ceda el presente Contrato sin la previa autorización de la otra, se entenderá terminado inmediatamente el Contrato por incumplimiento de lo pactado.
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¿Se pactará cláusula de confidencialidad?

Las cláusulas de confidencialidad son disposiciones particulares dentro de un contrato por el cual el empleador impone la obligación al trabajador de mantener reserva de cierto tipo de información que es considerada de vital importancia para la empresa. El incumplimiento de este pacto de confidencialidad puede traer sanciones que en la misma cláusula o contrato se tipifican.

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La Confidencialidad aplicará a
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CONFIDENCIALIDAD
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El Consignante se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de este Contrato, así como sobre el negocio objeto del mismo y cualquier información o documento que puedan llegar a conocer sobre la otra Parte como consecuencia del mismo. En cumplimiento de esta obligación, las Parte responsable se compromete a no dar a terceros ningún tipo de información que conozcan sobre la otra Parte. Para efectos de este Contrato se entiende por Información Confidencial la proveniente directamente de la Parte Reveladora, la que llegue a conocer la Parte Receptora por razón del presente Contrato, aún si no le es suministrada expresa y directamente, y la que obtenga durante el desarrollo del objeto de este Contrato. Por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de conformidad con las reglas que adelante se mencionan:
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No Revelación: La Parte Receptora entiende y acepta que la Información Confidencial que reciba se debe destinar exclusivamente a cumplir los fines de este contrato. En consecuencia, no podrá revelarla bajo ninguna circunstancia y a persona alguna, diferente del personal autorizado de la Parte Reveladora, ni destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida.
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Orden de Autoridad: Si por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita que sea revelada la Información Confidencial, La Parte Receptora dará aviso de dicha orden a la Parte Reveladora, previamente al cumplimiento de la orden.
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Publicación: Cuando cualquier Información Confidencial sea puesta en conocimiento publicó por medios lícitos, y sin que haya violación de esta cláusula, dejará de tener tal condición y en consecuencia, no le será aplicable la presente cláusula.
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Obligación Especial: Cuando quiera que la Parte Receptora tenga conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la Información Confidencial, se obliga a notificar de este hecho de manera inmediata a la Parte Reveladora.
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DIVISIBILIDAD, INVALIDEZ
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Si alguna de las disposiciones del Presente Contrato se considera nula, ineficaz, o inválida en forma parcial o total, las Partes sustituirán dichas disposiciones inválidas con disposiciones válidas que en sus efectos se acerquen tanto a las disposiciones nulas, ineficaces o inválidas que pueda razonablemente asumirse que las partes podrían haber firmado este Contrato incluyendo las nuevas disposiciones. En todo caso la nulidad, ineficacia o invalidez de una o varias de las disposiciones de este Contrato no afectará la validez de este Contrato en su conjunto y se intentará su integración recurriendo a los preceptos legales o, subsidiariamente, consuetudinarios que permitan alcanzar el objetivo perseguido de la manera más cercana posible a las disposiciones inválidas siempre que pueda razonablemente asumirse que las Partes podrían haber firmado este Contrato con tales nuevas disposiciones.
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DOMICILIO CONTRACTUAL
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Para todos los efectos legales, las Partes fijan como domicilio contractual del presente Contrato es la ciudad de
de la República de Colombia.
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NOTIFICACIONES
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Para efectos de cualquier envío de cualquier comunicación en relación con el presente Contrato, las Partes deberán enviarse a las siguientes direcciones:
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_____:
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Att.
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Cargo:
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Dirección:
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Teléfono:
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E-mail:
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_____:
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Att.
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Cargo:
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Dirección:
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Teléfono:
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E-mail:
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Las direcciones suministradas conservan plena validez para todos los efectos legales, hasta tanto no sea informado a la otra Parte del Contrato el cambio de la misma.
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INDEPENDENCIA
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El presente Contrato es exclusivamente de carácter comercial, por lo tanto EL CONSIGNATARIO actuará por sus propios medios, con plena autonomía técnica y financiera. Cada una de las Partes será responsable de manera independiente del cumplimiento de las obligaciones civiles, penales, fiscales, laborales, de seguridad social, y administrativas asumidas en el presente Contrato.
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RESPONSABILIDAD
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Todos los daños y perjuicios que lleguen a causarse durante la ejecución del presente Contrato, provenientes de errores, incumplimientos de ley, negligencias, descuidos, acciones, omisiones u operaciones, atribuibles a EL CONSIGNANTE o al personal destinado a la ejecución del presente Contrato correrán por su cuenta y serán de su responsabilidad exclusiva. Igualmente, EL CONSIGNATARIO será responsable en los términos del artículo 1378 del Código de Comercio.
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MODIFICACIONES
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Toda modificación al presente Contrato deberá hacerse por escrito de común acuerdo entre las Partes. Adicionalmente, es entendido que las eventuales fallas o demoras de una de las Partes en hacer efectivos sus derechos frente a la otra por incumplimiento de obligaciones estipuladas en el presente Contrato no obligarán a la Parte cumplida a permitir futuras desviaciones o incumplimientos del Contrato, ni se interpretarán como una modificación de los términos del presente Contrato.
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¿Se incluirá cláusula penal por incumplimiento?

Las cláusulas penales son disposiciones contractuales por medio de las cuales los acreedores en un negocio jurídico buscan promover el cumplimiento de las obligaciones a su favor, mediante la consagración convencional de prestaciones adicionales que se causan en los eventos en los que se configure un incumplimiento contractual del deudor. A efectos de que la cláusula penal incluida en un determinado negocio jurídico cumpla con las necesidades propias de la relación contractual, es necesario que las partes fijen correctamente el alcance de dicho instrumento contractual.

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CLÁUSULA PENAL
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Las Partes acuerdan que en el evento en que cualquiera de ellas incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la Parte cumplida podrá exigirle sin intervención judicial, a título de pena, a la Parte incumplida el pago de una suma equivalente al
% del Precio fijado en la cláusula segunda del presente Contrato, siempre que el respectivo incumplimiento no hubiere sido subsanado por la Parte incumplida dentro de los
hábiles siguientes a la fecha en que la otra Parte hubiere notificado por escrito el referido incumplimiento. La suma antes referida se causará a título de pena, y en consecuencia, la Parte cumplida podrá reclamar, adicionalmente, todos los perjuicios a que hubiere lugar, en todo caso el pago de la pena no extingue la obligación principal.
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INDEMNIDAD
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Cada una de las Partes será responsable del cumplimiento de las obligaciones civiles, penales, fiscales, laborales, de seguridad social, y administrativas asumidas en el presente Contrato, por lo que se obligan a mantener libre de cualquier reclamación a la otra parte de cualquier demanda y/o denuncia, ya sea de carácter administrativa o penal, civil, laboral, o cualquier acción interpuesta por los trabajadores de EL CONSIGNANTE o del CONSIGNATARIO o por las autoridades del trabajo, al igual que en caso de sus consultores, o de terceros que hayan subcontratado con la autorización o no de la otra Parte para la ejecución del Contrato.
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El personal que esté bajo la dirección y dependencia de cada una de las Partes en cuanto a la forma de trabajo, técnicas empleadas, salarios, así como a las demás prestaciones que el Código del Trabajo contempla a cargo del empleador, están a cargo, o bien de EL CONSIGNANTE o bien de CONSIGNATARIO, en consecuencia cada una de las Partes será el único responsable de todas las actividades que lleve a cabo su personal y de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás normas en materia de trabajo y seguridad social. Las Partes convienen por lo mismo, en responder por todas las reclamaciones de estos terceros y que presenten en su contra, en relación con los trabajos y servicios del Contrato, comprometiéndose a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación, demanda, denuncia o queja que pudiera presentarse en su contra.
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Ninguna de las Partes es dependiente económico o trabajador de la otra Parte, por lo tanto, entre sí, no tienen ninguna relación laboral, y dado que el presente documento constituye un Contrato de consignación, no pueden hacer ninguna reclamación a título de indemnización laboral y de ninguna especie, por lo que convienen y se obligan expresamente en este acto a indemnizar, defender y mantener libre de, y en paz y a salvo respecto de, toda y cualquier acción, juicio, procedimiento, reclamación o contingencia de naturaleza fiscal, laboral o de relaciones de trabajo, administrativa, civil, mercantil, penal o cualquier otra de índole legal en general en que la otra Parte pudiere verse afectada derivada de la ejecución de sus actividades, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, cualquier determinación de obligaciones de naturaleza fiscal, laboral o de cualquier otra índole que se pudieren imponer sobre alguna de ellas.
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¿Se establecerá Cláusula Compromisoria o Arbitral?
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CLÁUSULA COMPROMISORIA
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Las Partes convienen someter toda controversia, diferencia, disputa o reclamo que surja en torno a la eficacia, ejecución, interpretación, modificación o terminación del Contrato y que no hayan sido resueltas entre ellas mismas en un término de
, se someterán a un tribunal de arbitramento que estará integrado por
árbitro árbitros designado designados por la Cámara de Comercio de Bogotá, el que se regirá por las normas legales sobre la materia. El arbitraje se realizará en Español, su sede será la ciudad de
y se regirá por los siguientes términos:
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- El Tribunal decidirá en derecho.
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- El Tribunal estará integrado por (1) árbitro designado por las Partes de común acuerdo de la lista de árbitros inscritos en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En caso de que no fuere posible o no se llegue a un acuerdo dentro de un término de
hábiles contados a partir de la convocatoria al tribunal, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes.
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- El árbitro será abogado en ejercicio.
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- La organización interna del tribunal, incluyendo honorarios y costos aplicables, estará sujeta a las normas del mencionado centro.
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- Los costos del tribunal serán asumidos por la Parte vencida dentro del proceso de arbitraje.
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¿Habrá Anexos?
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ANEXOS
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Son parte integral del presente Contrato los siguientes anexos:
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Anexo No. 1:
.
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En constancia de lo anterior y en señal de aceptación, las Partes suscriben el presente Contrato en dos (2) ejemplares del mismo tenor y contenido, en la ciudad de
, el día
.
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Firmas:
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En
el día
.
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_____________________________________
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_____
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En
el día
.
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_____________________________________
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_____.
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I would like my document reviewed by a solicitor’s office
Andres Laserna | Aliatto Abogados
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