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CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO

RESUMEN DEL ACUERDO
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El Empleador es

Seleccione persona natural si el Empleador es un humano. Seleccione persona jurídica si el Empleador es una entidad como una empresa o una fundación.

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NOMBRE DEL EMPLEADOR
No. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
DOMICILIO PRINCIPAL DEL EMPLEADOR
NOMBRE DEL EMPLEADO
No. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADO
LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO DEL EMPLEADO
,
DIRECCIÓN DEL EMPLEADO
TELÉFONO DEL EMPLEADO
CARGO U OFICIO A DESEMPEÑAR
FECHA DE INICIACIÓN DEL SERVICIO
DURACIÓN DEL CONTRATO
JORNADA
HORAS
TIPO DE SALARIO
PERIODICIDAD DE PAGO DEL SALARIO
LUGAR DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

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TÍTULO PRELIMINAR
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¿El Trabajador es menor de edad?
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. Entre los suscritos, _____, identificado(a) como se indicó en el encabezado, quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, por una parte, y por la otra, EL EMPLEADO, identificado con los datos arriba señalados representado para la celebración del presente acuerdo por
, identificado con
, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido por la ley laboral colombiana y especialmente por las siguientes cláusulas:
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DEFINICIONES ESPECIALES. Las palabras y expresiones que a continuación se definen tendrán el significado que se les asigna en esta cláusula. Las palabras que no se definen en este contrato tendrán el sentido técnico propio de la especialidad a la que pertenecen o, a falta de sentido técnico, su sentido natural y obvio.
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AFP”: Administradora de Fondo de Pensiones
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ARL”: Aseguradora de Riesgos Laborales
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CCF”: Caja de Compensación Familiar
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CST”: Código Sustantivo del Trabajo
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EPS”: Entidad Promotora de Salud
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Falta Grave”: comportamiento que las partes consideran de mutuo acuerdo como una violación grave de las obligaciones y/o prohibiciones de alguna de ellas, y cuya realización se constituye como justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato en virtud de lo establecido en el numeral 6 del literal a.) del artículo 62 del CST, modificado por el artículo séptimo del Decreto 2351 de 1965 (por parte del empleador) y el numeral 8 del literal b) de la misma norma (por parte del trabajador).
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SSS”: Sistema de Seguridad Social
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CLÁUSULA DE OBJETO. Por virtud del presente contrato, EL EMPLEADO se obliga para con EL EMPLEADOR a la prestación personal de los servicios inherentes al cargo señalado en el encabezado de este contrato, en condición de subordinación. A cambio, EL EMPLEADOR se obliga para con EL EMPLEADO al pago de la suma señalada en el encabezado de este contrato por concepto de salario mensual.
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DECLARACIONES. Las partes realizan las siguientes manifestaciones, expresando que estas son condiciones esenciales en la celebración y ejecución del presente contrato, y acuerdan que el mismo deberá interpretarse en consonancia con éstas:
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DEL EMPLEADO
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El Empleado declara:
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Conocimiento de funciones
Conocimiento de funciones: Que conoce las funciones inherentes al cargo que desempeñará y que acepta cumplirlas de manera estricta.
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Antecedentes
Antecedentes: Que la información que reposa en la hoja de vida y/o solicitud de empleo allegada por él, así como la que conste en cualquier otro documento presentado previamente a la firma de este contrato, es exacta y verídica en su totalidad.
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Que no ha tenido vínculos directos ni indirectos con actividades tales como el terrorismo, la subversión, el lavado de activos, el tráfico de estupefacientes, o la delincuencia común; asimismo, que no ha cometido ninguna clase de conducta delictiva en contra de niños, niñas o adolescentes.
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DEL EMPLEADOR:
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El Empleador declara:
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Capacidad: Que cuenta con capacidad y facultades legales para celebrar este contrato y para cumplir las obligaciones y compromisos que contrae en el presente acuerdo.
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Autorización para trabajo de menor de edad: Que ha tramitado y obtenido la respectiva autorización para que el trabajador menor de edad pueda prestar sus servicios.
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Cualquier inexactitud sustancial o falsedad en las declaraciones de alguna de las partes será considerada como Falta Grave.
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PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
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EL SERVICIO CONTRATADO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales de EL EMPLEADO para desempeñar las funciones inherentes al cargo mencionado en el encabezado de este documento, así como la ejecución de las tareas ordinarias y anexas al mencionado cargo, de conformidad con los reglamentos, órdenes e instrucciones que le imparta EL EMPLEADOR o sus representantes, debiendo EL EMPLEADO observar en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesario.
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EXCLUSIVIDAD Y NO COMPETENCIA. EL EMPLEADO se obliga a prestar los servicios contratados de manera exclusiva a EL EMPLEADOR, y a no trabajar por cuenta ajena en el mismo oficio en vigencia del presente contrato. La transgresión de lo dispuesto en esta cláusula constituye Falta Grave.
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La prestación de los servicios del trabajador se hará
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LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. EL EMPLEADO se obliga a prestar sus servicios en los establecimientos y ubicaciones que disponga EL EMPLEADOR a lo largo de la relación laboral. Los traslados que impliquen el cambio de residencia de EL EMPLEADO se efectuarán de conformidad con la ley laboral vigente al momento del respectivo traslado.
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TEMPORALIDAD DEL CONTRATO. El presente contrato tendrá una duración indefinida. En virtud del artículo 45 del CST, el término de duración del presente contrato está atado a la vigencia de la obra/labor descrita en su encabezado.
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JORNADA LABORAL. El EMPLEADO laborará _____ horas SEMANALES, las cuales serán distribuidas por EL EMPLEADOR en ejercicio legítimo de su ius variandi, conforme al literal d) del artículo 161 del CST.
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NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO SUPLEMENTARIO, EN DÍA DE DESCANSO REMUNERADO O NOCTURNO. EL EMPLEADO solo podrá laborar válidamente horas extras, horas nocturnas o en día de descanso remunerado con la autorización previa y por escrito de EL EMPLEADOR. Si no existe la autorización en estas condiciones, EL EMPLEADOR no estará obligado a pagar el tiempo laborado de esta manera.
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REMUNERACIÓN Y OTROS BENEFICIOS
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PAGO DE SALARIO FIJO. EL EMPLEADOR se obliga a pagar al EMPLEADO la suma de
+ por palabras
por concepto de salario mensual. Queda entendido que dicha suma incluye lo correspondiente a los días de descanso obligatorio.
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Las partes acuerdan que en toda suma que se llegare a pagar a título de salario variable en el marco de la relación que los une, debe entenderse que el 80% corresponde a la remuneración ordinaria, y el 20% restante está destinado a retribuir los días de descanso obligatorio.
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PERIODOS DE PAGO. El EMPLEADOR pagará al trabajador el salario pactado en periodos quincenales.
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FORMA DE PAGO. El EMPLEADOR pagará al trabajador el salario pactado en
, en la dirección del
.
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BENEFICIOS NO SALARIALES. En virtud de lo establecido en el artículo 128 del CST, EL EMPLEADOR reconocerá al trabajador los siguientes beneficios:
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-
.
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Las partes acuerdan que ninguno de los referidos beneficios constituye salario para ningún efecto, y que podrán ser modificados o revocados unilateralmente por EL EMPLEADOR en cualquier momento, sin que en ningún caso puedan entenderse como derechos adquiridos.
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RESPONSABILIDADES EN LA RELACIÓN
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OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADO. Sin perjuicio de lo señalado en otros instrumentos, y aquellas que imponga la buena fe, son obligaciones especiales del trabajador:
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.
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El incumplimiento así sea leve de cualquiera de las anteriores obligaciones se considera Falta Grave.
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MANEJO DE LA INFORMACIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL
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MANEJO DE DATOS DEL EMPLEADO POR PARTE DEL EMPLEADOR. EL EMPLEADO autoriza de manera libre, previa, clara, expresa, voluntaria e informada al EMPLEADOR para que éste efectúe operaciones sobre sus datos personales tales como recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, para los fines relacionados con el objeto del presente contrato de trabajo, incluidas auditorías, interventorías, procesos estadísticos y/o revisión por parte de asesores legales externos, bajo los criterios establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que regulen la materia.
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MANEJO DE DATOS DEL EMPLEADOR POR PARTE DEL EMPLEADO. EL EMPLEADO se obliga, durante la vigencia de la relación y luego de ella, a mantener absoluta y estricta reserva de toda información confidencial relacionada directa o indirectamente con su trabajo, así como a no utilizarla en provecho propio ni de cualquier tercero (incluida su familia).
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De manera enunciativa y no limitativa, se considera confidencial toda información relacionada con la organización de la actividad económica de EL EMPLEADOR, como la lista de sus clientes, los costos de producción, los precios de los bienes y servicios que éste ofrezca, los procedimientos administrativos internos, los procesos productivos, y en general, todo dato o información que pueda representar  una ventaja competitiva para EL EMPLEADOR en el desarrollo de su actividad económica, o que de ser conocida por sus competidores tenga la posibilidad de causarle algún perjuicio.
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Queda prohibido al empleado la elaboración por parte de EL EMPLEADO de toda clase de copia, parcial o total, de cualquier documento o archivo reservado, así como su sustracción, sin la autorización de su superior.
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EL EMPLEADO se obliga para con EL EMPLEADOR a mantenerlo indemne por cualquier clase de revelación de información que se produzca como consecuencia de su dolo o culpa, incluso levísima.
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La infracción de esta cláusula por parte de EL TRABAJADOR constituye Falta Grave.
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Parágrafo primero - En el evento en que alguna autoridad de carácter administrativo o judicial requiera la presentación de información del EMPLEADOR que pueda calificarse como confidencial o reservada, EL EMPLEADO deberá dar traslado oportunamente al EMPLEADOR o a su representante legal antes de realizar cualquier divulgación, y solo con autorización de alguno de ellos podrá proceder a presentarla.
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Parágrafo segundo - En caso de infracción debidamente comprobada de esta cláusula, EL EMPLEADO adeudará a EL EMPLEADOR una indemnización de perjuicios cuyo monto las partes tasan de manera anticipada en el equivalente a quince (15) veces el salario fijo mensual devengado por EL EMPLEADO al momento de la infracción. Estará al arbitrio de EL EMPLEADOR cobrar esta indemnización o cobrar aquella que se derive de probar los perjuicios verdaderamente causados. En ningún caso EL EMPLEADOR podrá cobrar de manera simultánea la indemnización de perjuicios tasada de manera anticipada y la indemnización derivada de los perjuicios que logre probar.
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OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN. EL EMPLEADO se obliga a reportar cualquier variación de sus datos personales de contacto y residencia a EL EMPLEADOR.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO
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PERIODO DE PRUEBA. Las partes de común acuerdo establecen para este contrato un periodo de prueba de dos (2) meses.
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TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR. El EMPLEADO podrá dar por terminado el presente contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa, sin tener que pagar indemnización por este hecho a EL EMPLEADOR, siempre y cuando preavise por escrito a EL EMPLEADOR con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha efectiva en la que termine sus labores. En el evento en que EL EMPLEADO no preavise con la antelación antedicha o que a pesar del preaviso deje de prestar sus servicios antes de que se cumpla este plazo, deberá pagar una indemnización equivalente a quince (15) días de salario a EL EMPLEADOR.
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El EMPLEADO autoriza a que de su liquidación final de acreencias laborales se descuente el valor de la indemnización de la que trata esta cláusula.
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VARIOS
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PROPIEDAD INTELECTUAL.
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EL EMPLEADO transfiere en favor de EL EMPLEADOR los derechos patrimoniales de autor sobre las obras que elabore en virtud de este contrato de trabajo.
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De igual manera, EL EMPLEADO transfiere en favor de EL EMPLEADOR los derechos de propiedad industrial que se generen en virtud de la relación laboral derivada de este contrato.
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EL EMPLEADO se obliga a no infringir los derechos de propiedad intelectual de terceros en desarrollo de este contrato. En caso de que lo hiciere y de ello derivara una reclamación judicial o extrajudicial en contra de EL EMPLEADOR, tal conducta se considerará Falta Grave, y en todo caso, EL EMPLEADOR podrá repetir contra EL EMPLEADO el pago de toda suma que se desembolse en favor de un tercero por el hecho dañoso imputable a EL EMPLEADO.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO.
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Toda modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito, que se anexará al mismo.
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SUSCRIPCIÓN.
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El presente contrato se firma por las partes que lo celebran y aceptan en su integridad, en
, el día
, en dos (2) ejemplares de igual tenor y valor, uno de los cuales se entrega al trabajador en este acto, y de lo cual su firma es también señal de recibido.
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En
el día
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En
el día
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Andres Laserna | Aliatto Abogados
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