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CONTRATO DE CORRETAJE COMERCIAL

EL PRESENTE CONTRATO DE CORRETAJE (en adelante denominado el "Contrato") SE CELEBRA EN EL DÍA, MES Y AÑO ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN, POR Y ENTRE LAS SIGUIENTES PARTES:
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El Comitente.
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Tipo de parte del dueño del negocio principal

Seleccione persona natural si el Comitente es un humano. Seleccione persona jurídica si el Comitente es una entidad como una empresa o una fundación.

Nombre:
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Fecha de nacimiento:
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Identificado con:
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Dirección de residencia:
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Domicilio:
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Teléfono:
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E-mail:
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(En adelante “El COMITENTE”);
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y
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El Corredor.
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Tipo de parte CORREDOR

Seleccione persona natural si el Corredor es un humano. Seleccione persona jurídica si el Corredor es una entidad como una empresa o una fundación.

Nombre:
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Fecha de nacimiento:
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Identificado con:
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Dirección de residencia:
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Domicilio:
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Teléfono:
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E-mail:
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(En adelante “EL CORREDOR”);
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Entre los suscritos, por medio del presente Acuerdo, se ha celebrado un contrato de CORRETAJE COMERCIAL, previas las siguientes:
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CONSIDERACIONES:
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Que EL COMITENTE, para efectos de este contrato, tiene el objetivo de comercializar
.
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Que EL CORREDOR es una persona con un especial conocimiento en el mercado inmobiliario.
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Que EL COMITENTE ha aceptado que EL CORREDOR actúe como agente intermediario en el proceso de comercialización de inmuebles.
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En virtud de lo anterior, las Partes han acordado las siguientes:
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CLÁUSULAS:
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OBJETO
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En virtud del presente Contrato, EL CORREDOR actuará como intermediario en la venta de inmuebles comercializados por EL COMITENTE, utilizando para ello sus conocimientos profesionales y sus habilidades comerciales.
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OBLIGACIONES DEL CORREDOR
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En adición a las obligaciones establecidas en el Código de Comercio y en otras cláusulas de este Contrato, son obligaciones de EL CORREDOR:
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Promover la venta de inmuebles que comercializa EL COMITENTE, e informar de manera suficiente, sobre los potenciales compradores de dichos bienes. En este sentido, EL CORREDOR se obliga a suministrar a EL COMITENTE toda la información que tenga a su disposición y sea de su conocimiento y resulte importante para la celebración del negocio, y especialmente, aquella que sea requerida por EL COMITENTE con el fin de realizar las respectivas consultas en los sistemas para la administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT.
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Poner todo su empeño, conocimiento y diligencia profesional para lograr la venta de los bienes comercializados por EL COMITENTE.
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En relación con lo anterior, EL CORREDOR manifiesta que tiene pleno conocimiento del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo.- SARLAFT, según lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, por ende se compromete a recaudar y aportar a EL COMITENTE toda la documentación e información que sea de su conocimiento sobre el posible comprador de los inmuebles, manteniendo y aplicando en sus transacciones y negocios, los procedimientos, herramientas, sistemas y métodos suficientes para evitar ser sujeto de lavado de activos.
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EL CORREDOR se obliga a notificar por escrito a EL COMITENTE, de forma inmediata, cualquier acto o sospecha de corrupción, soborno, lavado de activos o financiación del terrorismo, que se presente o se pudiere presentar en las negociaciones que haga durante la ejecución del presente contrato. EL COMITENTE podrá́ dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo y sin previo aviso a EL CORREDOR si este llegare a incumplir esta obligación.
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Abstenerse de utilizar el nombre de EL COMITENTE para llevar a cabo en su nombre cualquier tipo de acto o negocio.
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Desempeñar su gestión comercial dentro de los mas estrictos estándares de ética comercial y profesional.
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Abstenerse de realizar prácticas comerciales indebidas, de competencia desleal o de incumplimiento de la Ley 1480 de 2011.
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Suministrar al público en general y a las personas interesadas en la compra de los inmuebles comercializados por EL COMITENTE, información veraz, clara, suficiente y oportuna que no induzca a error, en cumplimiento del Estatuto del Consumidor.
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Abstenerse de vincular a EL COMITENTE en cualquier negocio que no haya sido previamente autorizado o aprobado. En caso de hacerlo, EL COMITENTE se entenderá liberado de toda responsabilidad frente a EL CORREDOR y frente a los terceros que hubieren contratado en esa forma.
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Informar a EL COMITENTE de cualquier situación que pueda influir en la celebración del negocio futuro a suscribirse entre EL COMITENTE y el cliente.
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OBLIGACIONES DE EL COMITENTE
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El virtud del presente Contrato, EL COMITENTE se obliga a:
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Suministrar a EL CORREDOR toda la información que sea relevante e importante para el desarrollo y ejecución de este contrato.
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Pagar a EL CORREDOR la comisión correspondiente.
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REMUNERACIÓN
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En virtud del presente Contrato, EL COMITENTE cuando haya lugar a ello, reconocerá a EL CORREDOR una suma correspondiente al porciento (
%) del precio por el cual se hubiere cerrado la correspondiente venta
impuestos. Dicha remuneración se causará cuando el cliente pague el valor de lo que hubiese comprado.
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INDEPENDENCIA DE EL CORREDOR
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EL CORREDOR actuará por su propia cuenta, con independencia, administrativa, financiera, técnica y jurídica, por lo que, EL CORREDOR, no tendrá ningún tipo de vinculación laboral con EL COMITENTE, ni podrán exigir de ella pagos por concepto de salarios, prestaciones sociales, y en general ninguna de las sumas que son inherentes al contrato de trabajo. Así mismo, la relación que se genera entre las Partes es estrictamente comercial y se rige por las normas del código de comercio relacionadas con el contrato de corretaje y por las demás que las adicionen o complementen. Por ningún motivo, el presente Contrato se entenderá que muta en uno diferente, razón por la cual las Partes declaran que no ha habido ni habrá lugar al pago de la cesantía comercial ni a remuneración distinta a la que le corresponda a EL CORREDOR producto del presente Contrato.
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Adicionalmente, el presente Contrato no faculta a ninguna de las Partes para actuar en nombre o por cuenta de la otra, salvo que exista expresa autorización o poder para ello conferida por escrito conforme a lo indicado en el presente Contrato.
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Las expensas del CORREDOR correrán
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EXPENSAS
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EL CORREDOR manifiesta y acepta que las expensas en las que incurra por causa del cumplimiento de la gestión encomendada correrán por su propia cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá solicitar el reembolso de las sumas por dicho concepto a EL COMITENTE.
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¿El CORREDOR tendrá exclusividad para cierto mercado o territorio?
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EXCLUSIVIDAD
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El CORREDOR tendrá exclusividad para la comercialización de los bienes
.
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PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
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Las Partes se obligan a realizar todas las actividad encaminadas a asegurar que todos sus clientes y los recursos de estos, no se encuentran relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente de lavado de activos o financiación del terrorismo.
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DURACIÓN
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El presente Contrato tendrá una duración
de
contados a partir de la fecha de su suscripción, dicho término
por el mismo término inicialmente pactado, siempre que ambas partes manifiesten su intención de manera escrita con un término mínimo de
antes de la fecha de terminación del plazo indicado.
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TERMINACIÓN
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El presente Contrato terminará:
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Por común acuerdo entre las partes.
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Por vencimiento del término de duración
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Por incumplimiento de cualquiera de las Partes a sus obligaciones legales o contractuales, sin perjuicio de las indemnizaciones y multas a que hubiere lugar.
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Por decisión unilateral de cualquiera de las Partes de darlo por terminado sin que haya lugar a sanción o indemnización alguna, previa notificación enviada a la otra parte contratante con una antelación no inferior a
de la fecha en que se pretenda dar por terminado .
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Por cualquier otra causa legal.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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Toda diferencia o controversia con motivo de la existencia, validez, alcance, interpretación, aplicación, terminación o cualquier otra relacionada con el presente Contrato, sus modificaciones, y que no pudieren ser dirimidos directamente por las partes dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación de la diferencia, se solucionarán ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de
.
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¿Se incluirá cláusula de confidencialidad?

Las cláusulas de confidencialidad son disposiciones particulares dentro de un contrato por el cual el empleador impone la obligación al trabajador de mantener reserva de cierto tipo de información que es considerada de vital importancia para la empresa. El incumplimiento de este pacto de confidencialidad puede traer sanciones que en la misma cláusula o contrato se tipifican.

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La Confidencialidad aplicará para
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CONFIDENCIALIDAD
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El Corredor se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y reserva sobre el contenido de este Contrato, así como sobre el negocio objeto del mismo y cualquier información o documento que puedan llegar a conocer sobre la otra Parte como consecuencia del mismo. En cumplimiento de esta obligación, la Parte responsable se comprometen a no dar a terceros ningún tipo de información que conozcan sobre la otra Parte. Para efectos de este Contrato se entiende por Información Confidencial la proveniente directamente de la Parte Reveladora, la que llegue a conocer la Parte Receptora por razón del presente Contrato, aún si no le es suministrada expresa y directamente, y la que obtenga durante el desarrollo del objeto de este Contrato. Por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de conformidad con las reglas que adelante se mencionan:
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No Revelación: La Parte Receptora entiende y acepta que la Información Confidencial que reciba se debe destinar exclusivamente a cumplir los fines de este Contrato. En consecuencia, no podrá revelarla bajo ninguna circunstancia y a persona alguna, diferente del personal autorizado de la Parte Reveladora, ni destinarla a propósitos distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida.
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Orden de Autoridad: Si por cualquier circunstancia una autoridad competente solicita que sea revelada la Información Confidencial, La Parte Receptora dará aviso de dicha orden a la Parte Reveladora, previamente al cumplimiento de la orden.
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Publicación: Cuando cualquier Información Confidencial sea puesta en conocimiento publicó por medios lícitos, y sin que haya violación de esta cláusula, dejará de tener tal condición y en consecuencia, no le será aplicable la presente cláusula.
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Obligación Especial: Cuandoquiera que la Parte Receptora tenga conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la Información Confidencial, se obliga a notificar de este hecho de manera inmediata a la Parte Reveladora.
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INDEMNIDAD
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EL CORREDOR será responsable ante EL COMITENTE y ante terceros por reclamos, demandas, actuaciones administrativas o costos que puedan surgir por los daños ocasionados por actos de este directamente relacionados con la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato.
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Cualquier costo en que incurra EL COMITENTE para la defensa de sus intereses o cualquier suma que deba pagar como consecuencia de las reclamaciones que se generen por estos actos, deberá ser reintegrada a EL COMITENTE en su totalidad y debidamente actualizada.
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Igualmente será responsable por la información que le suministre a terceros y en consecuencia responderá por cualquier indebida información o inducción a error que genere en las personas interesadas en la compra de los bienes y responderá ante estas y ante EL COMITENTE por el contenido de la misma, salvo que esta información haya sido suministrada por EL COMITENTE
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Así mismo, EL CORREDOR será responsable y mantendrá indemne a EL COMITENTE por cualquier reclamo, demanda o costos que pudieren surgir por violación a la ley 1480 de 2011 –Estatuto del Consumidor– ocasionados por actos de este en la ejecución del presente Contrato.
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¿Se incluirá cláusula penal por incumplimiento?

Las cláusulas penales son disposiciones contractuales por medio de las cuales los acreedores en un negocio jurídico buscan promover el cumplimiento de las obligaciones a su favor, mediante la consagración convencional de prestaciones adicionales que se causan en los eventos en los que se configure un incumplimiento contractual del deudor. A efectos de que la cláusula penal incluida en un determinado negocio jurídico cumpla con las necesidades propias de la relación contractual, es necesario que las partes fijen correctamente el alcance de dicho instrumento contractual.

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CLAUSULA PENAL
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Las Partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de
incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico, la suma de
+ por palabras
, este valor se hará exigible inmediatamente luego a la fecha del incumplimiento del contrato.
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DISPOSICIONES FINALES:
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En el Acuerdo, a menos que el contexto indique lo contrario, el significado de las palabras en singular incluye también el plural y viceversa; las referencias a un género específico incluyen también el otro género. Los encabezamientos se utilizan únicamente por conveniencia y no influyen en la interpretación del Contrato.
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Las disposiciones inaplicables o inválidas contenidas en el presente documento no influyen en la aplicabilidad ni en el efecto del resto de las disposiciones del presente Contrato, a menos que la naturaleza de dicha disposición o su contenido la haga inseparable del resto de los contenidos del Contrato.
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El presente Contrato constituye un acuerdo pleno entre las Partes en relación con el objeto del mismo y reemplaza cualquier otro acuerdo celebrado con anterioridad que de cualquier forma se relacione con el mismo.
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El presente Contrato podrá ser modificado mediante modificaciones por escrito efectuadas por ambas Partes de común acuerdo.
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Este Contrato se ha celebrado en dos (2) ejemplares del mismo tenor. Cada una de las Partes obtendrá uno de esos ejemplares. Este Contrato se ha celebrado en tres (3) ejemplares del mismo tenor. Cada una de las Partes obtendrá uno de esos ejemplares, y la restante reposará en los archivos de la notaría en la cual se protocolice el Contrato.
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El presente Contrato entrará en vigor y surtirá efecto a partir del momento en que sea firmado por ambas Partes , y cuando el mismo sea adecuadamente protocolizado en Notaría Pública, según los requisitos legales aplicables.
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Las Partes han leído el Contrato, están de acuerdo con su contenido y declaran que ha sido concertado en su libre voluntad.
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Para constancia y en señal de aceptación, firman las Partes a continuación:
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Firmas:
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En
el día
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En
el día
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Andres Laserna | Aliatto Abogados
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