Create Estatutos de Sociedad por Acciones Simplificada gratuit

Ce modèle a été préparé par: Andres Laserna, Aliatto Abogados

Instructions

Acto constitutivo de Sociedad por Acciones Simplificada

S.A.S
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Accionista(s):
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El primer Accionista es

Seleccione persona natural si el Accionista es un humano. Seleccione persona jurídica si el Accionista es una entidad como una empresa o una fundación.

Nombre:
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Fecha de nacimiento:
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Identificado con:
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Dirección de residencia:
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Domicilio:
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Teléfono:
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E-mail:
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En adelante (“Accionista”)
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El trámite de constitución será realizado por

Elija quien irá a tramitar la constitución de la sociedad en la entidad pública. Recuerde que si es por medio de apoderado todos los accionistas fundadores deberán otorgar el respectivo poder.

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La Sociedad tendrá
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Declaran previamente al establecimiento y a la firma de los presentes estatutos haber decidido constituir una sociedad por acciones simplificada denominada _____ S.A.S., a través de su apoderado, el abogado
, mayor de edad, domiciliado en
, identificado con
, con Tarjeta Profesional No.
, para realizar cualquier actividad civil o comercial lícita como las contenidas en el objeto de los presentes Estatutos, por término de duración
y que cuenta con los siguientes órganos de administración y representación, que serán el Representante Legal y la Junta Directiva designados mediante este documento.
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Una vez formulada la declaración que antecede, asimismo, se han suscrito los Estatutos de la Sociedad por Acciones Simplificada que por el presente acto se crea.
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Estatutos Sociales

Forma.
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La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada de naturaleza comercial, que se conocerá como _____ S.A.S, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales concernientes a su creación, operación, desarrollo, y demás factores relacionados a su existencia.
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En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las siglas “S.A.S.”.
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Objeto social
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La sociedad tendrá como objeto cualquier actividad lícita, lo que incluye
. En el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá en general celebrar todos los actos y contratos preparatorios, complementarios o accesorios a su objeto, relacionados con la existencia y operación de la Sociedad, y cualquier otro que sea conducente para alcanzar satisfactoriamente su objeto social.
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Domicilio
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El domicilio principal de la sociedad será en la ciudad de
y su dirección para notificaciones judiciales será
. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la Asamblea General de Accionistas.
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Término de duración
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El término de duración será No obstante, la Sociedad se liquidará en cualquier tiempo por la razones establecidas en la ley.
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Capital Autorizado
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El capital autorizado de la sociedad es de
+ por palabras
, dividido en
(
) acciones ordinarias de valor nominal de $
+ por palabras
cada una.
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Capital suscrito
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El capital suscrito inicial de la sociedad es de
+ por palabras
, dividido en
(
) acciones ordinarias de valor nominal de $
+ por palabras
cada una.
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Capital pagado
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El capital pagado de la sociedad es de
+ por palabras
, dividido en
acciones (
) acciones ordinarias de valor nominal de $
+ por palabras
cada una.
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Los socios ya han pagado todo capital suscrito al momento de la constitución
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Forma y monto del pago del capital.
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El monto del capital suscrito a la firma de los presentes estatutos se encuentra totalmente pagado.
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Derechos que confieren las acciones
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En el momento de constitución de la sociedad todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. Cada acción ordinaria conferirá los siguientes derechos a su titular: (a) Participar en todas las deliberaciones y votar en la asamblea de accionistas, y adoptar las decisiones que sean convenientes para los mejores intereses de la Sociedad; (b) Recibir una parte proporcional de las utilidades sociales establecidas en los balances del fin de ejercicio; (c) Negociar las acciones de acuerdo con la ley y estos estatutos; (d) Inspeccionar libremente los libros y papeles de la Sociedad, con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en la cual los estados financieros correspondiente al año fiscal deban ser aprobados; y (e) Recibir, en caso de liquidación de la Sociedad, una porción de la cuota de los activos sociales, una vez que se haya pagado el pasivo externo de la Sociedad.
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Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiere, luego de efectuarse la cesión a cualquier título.
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La propiedad de una acción implica adhesión de los estatutos y las decisiones colectivas de los accionistas.
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Naturaleza de las acciones
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Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro de accionistas que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos.
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Aumento de capital suscrito
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El capital suscrito puede ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas por decisión de la asamblea de accionistas y firma del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean en el reglamento.
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Derecho de preferencia
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La sociedad
el derecho de preferencia por lo cual sus acciones serán libremente negociables. El derecho de preferencia también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase de títulos, incluidos bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas.
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Parágrafo primero. El derecho de preferencia a que se refiere este artículo,
en casos de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente.
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Parágrafo Segundo.
derecho de retracto a favor de la sociedad.
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Clases y Series de Acciones
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Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen
de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de industria, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieron, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción.
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Parágrafo.- Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta.
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Voto múltiple
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Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por
de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca.
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Acciones de pago
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En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre que así lo determine la asamblea general de accionistas.
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Transferencia de acciones a una fiducia mercantil
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Los accionistas
transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil , siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria (significa que la fiduciaria sería la dueña de esas acciones), así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.
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Restricciones a la negociación de acciones
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La transferencia o cesión de acciones
ser hecha mediante el simple acuerdo de las partes contratantes, con sujeción a las disposiciones de estos estatutos. Para que la transferencia de acciones tenga efectos respecto a la sociedad y a terceros, es necesario la inscripción del correspondiente traspaso en el Libro de Registro de Acciones por orden escrita del cedente.
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Se fijará un tiempo por el cual no se podrán vender las acciones a partir de la constitución
Durante un término de
, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del
de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa.
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La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad.
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Las acciones
otorgar como garantía para terceros, en forma de prenda.
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Cambio de Control
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Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008.
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Órganos de la sociedad
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La sociedad tendrá los siguientes órganos de dirección: Asamblea General de Accionistas y un Representante Legal junto con su suplente, y la Junta Directiva
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Sociedad devenida unipersonal
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La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidas las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.
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Asamblea General de Accionistas
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La asamblea general de accionistas la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley.
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La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan. Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad.
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Los accionistas deliberaran con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal.
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Convocatoria a la asamblea general de accionistas
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La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita o electrónica dirigida a cada accionista con una antelación mínima de
hábiles. En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente.
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Renuncia a la convocatoria
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Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado. Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.
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Derecho de inspección
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El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares. Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección. La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido.
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Reuniones no presenciales
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realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley.
se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.
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Régimen de quórum y mayorías decisorias
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La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión. Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del
% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias:
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La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.
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La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.
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La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;
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La modificación de la cláusula compromisoria;
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La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y
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La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.
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Parágrafo. Así mismo, requerirá determinación del _____% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008.
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Se establecerán causales de Exclusión de Accionistas
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Exclusión de accionistas
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Los accionistas tienen derecho a separarse cuando no estén conformes con determinados acuerdos sociales que alteren las condiciones básicas que motivaron su ingreso en la misma.
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Asimismo, el socio que no se responsabilice de llevar a cabo las tareas a las que se comprometió, así como cuando cause perjuicio grave a la sociedad o a cualquiera de los socios será excluido de la misma teniendo derecho a la liquidación de su cuota en el capital social, de acuerdo a lo establecido en la ley 222 de 1995, artículo 14 al 16.
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Fraccionamiento del voto
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Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad.
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Actas
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Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado.
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En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.
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Representación Legal
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La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una o más personas naturales o jurídicas, accionistas o no, quienes podrán tener suplentes, designados para un término de un año por la asamblea general de accionistas. Las funciones del representante legal o administradores terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica. La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso.
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La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo. En aquellos casos en que el representante legal o administrador sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal o administrador de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas.
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Facultades del representante legal o administradores
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La sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal o uno o más administradores, quienes no tendrán restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre, salvo aquellos que estos estatutos o los accionistas le prohíba o restrinja.
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Se entenderá que el representante legal o administrador podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. Así mismo, le queda prohibido al representante legal enajenar bienes y activos de la sociedad sin autorización de los accionistas de la misma. El representante legal o administrador se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal.
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Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
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Parágrafo: Quien sea designado por estos estatutos sociales o por nombramiento por parte de los accionistas de la sociedad, queda inhabilitado para celebrar cualquier acto en los cuales concurran intereses propios o exista una colisión de intereses o se tipifiquen como actos de competencia desleal, salvo aprobación unánime de la asamblea de accionistas. Así mismo, el representante legal designado deberá suscribir un documento en el cual declare la existencia o no de posibles conflictos de interés, y se obligue a no cometer actos de competencia desleal.
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Junta directiva
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La sociedad contará con una junta directiva la que estará integrada por
miembros principales y
suplentes, elegidos por la asamblea de accionistas. El modo de elección de los miembros será por listas de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tanto nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos decidirá la suerte.
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Los votos en blanco sólo se computarán para determinar el cuociente electoral. Cuando los suplentes fueren numéricos podrán reemplazar a los principales elegidos de la misma lista. Las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.
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Funciones de la Junta Directiva
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La junta directiva tendrá atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. También tendrá la facultad de elegir al Gerente de la sociedad. También tendré las siguientes funciones:
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Establecer reglamentos de carácter general sobre la política que debe seguir la compañía en las siguientes materias: sistemas de trabajo y división del mismo, procedimiento para la provisión de los cargos previstos, regulación de remuneraciones y prestaciones sociales, y del manejo que en cuestiones de esta índole deba observarse; operación y dirección financiera y fiscal; métodos sobre compra de maquinaria y equipo; fijación de la política de precios de venta para los bienes y servicios; y, en general, todo lo relativo a sistemas de distribución de los mismos, incluyendo normas sobre otorgamiento de créditos, plazos, descuentos, contratación de seguros y de asesorías, y similares.
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Determinar las normas que han de servir para la organización de la contabilidad de la compañía, siguiendo al efecto las bases indicadas por la ley y la técnica contable.
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Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus reuniones ordinarias, un informe detallado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, y sobre las reformas o innovaciones que crea conveniente adoptar para el desarrollo de los negocios sociales, junto con un proyecto de distribución de utilidades o sobre cancelación de pérdidas y formación de reservas ocasionales, si así lo estimare.
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Conocer sobre las excusas y licencias de los empleados nombrados por la Asamblea General de Accionistas, con excepción de las del Revisor Fiscal, e informar al respecto a dicha Asamblea en la próxima reunión, velando porque los suplentes reemplacen a los principales.
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Examinar cuando lo considere pertinente, por sí o por medio de una comisión, los libros de actas y los de contabilidad, los documentos y la caja de la compañía.
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Ejecutar los decretos de la Asamblea General de Accionistas y sus propios acuerdos y cuidar del estricto cumplimiento de todas las disposiciones estatutarias y de las que se dicten en el futuro para el buen servicio de la compañía.
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Aprobar el presupuesto de gastos para períodos anuales.
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Examinar, aprobar o rechazar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los representantes legales.
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Elegir para períodos de un (1) año y remover libremente al Gerente General y su suplente y fijarles su remuneración y honorarios.
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Elegir, remover libremente y fijar la remuneración que corresponda a lo demás funcionarios de su elección
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Considerar los informes que deben presentar los representantes legales en las reuniones ordinarias y cuando la misma Asamblea se los solicite. h)reglamentar la emisión de las acciones en reserva de la sociedad.
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Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas y delegar, a su turno, en el Gerente, las funciones que se les confieren en los literales anteriores, cuando fueren delegables por su naturaleza o porque la ley lo permita.
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Parágrafo: En todo caso, y en cualquier tiempo, las funciones de la Junta Directiva podrán ser ejercidas directamente por la Asamblea General de Accionistas, siempre y cuando estas no sean de competencia exclusiva de conformidad con la ley.
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Quórum para deliberación y toma de decisiones - Junta Directiva
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La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. La junta podrá ser convocada por ella misma, por el representante legal, o por dos de sus miembros que actúen como principales.
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Periodo - Junta Directiva
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El periodo de los miembros de la junta directiva es de
,
.
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Libro de actas - Junta Directiva
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De todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en el "Libro de Actas" y éstas deberán ser firmadas por el presidente de la reunión y por el secretario de la misma.
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¿Se establecerá lo correspondiente a enajenación global de activos?
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Enajenación global de activos
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Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.
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Ejercicio social
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Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre del año respectivo. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad.
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Cuentas anuales
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Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo.
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¿Se regulará la Reserva Legal?

La Reserva Legal es la parte de beneficios no distribuidos que dotamos de forma obligatoria, y, que su objetivo será hacer frente a obligaciones futuras. La Reserva Legal forma parte de los fondos propios de una empresa, además, servirán para afrontar pagos que puedan surgirnos de forma inmediata.

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Reserva Legal
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La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al
% del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.
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Utilidades
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Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas que cada uno de los accionistas sea titular.
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Resolución de conflictos
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Los conflitos se resolverán en
Las diferencias que ocurran entre los socios, entre éstos y la sociedad, entre estos y los administradores entre los administradores y la sociedad, serán resueltas por el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, quienes fallarán en derecho. Estará compuesto por un árbitro elegido de común acuerdo por las partes y en caso de no haber acuerdo entre las partes serán nombrados por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las partes, bajo el procedimiento establecido en la ley 1562 de 2012.
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Cláusula de competencia
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La impugnación de las determinaciones adoptadas por la Asamblea General de Accionistas deberá adelantarse ante jurisdicción
.
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Ley aplicable
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La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.
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Disolución
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La sociedad se disolverá:
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Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el registro mercantil antes de su expiración;
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Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social;
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Por la iniciación del trámite de liquidación judicial;
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Por voluntad de los accionistas (100%) adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único;
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Por orden de autoridad competente, y;
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Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.
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Parágrafo. En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.
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Enervamiento de las causales de disolución
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Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior.
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Liquidación
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La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.
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DETERMINACIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD
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Representante legal principal: El accionista de la sociedad han designado en este acto constitutivo a,
, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de
, identificado(a) con
como representante legal de sociedad _____ S.A.S., por el término de 1 año, quien podrá ser reelegido sucesivamente, en caso que no se haga elección de este cargo dentro del periodo mencionado, pudiendo continuar  en su cargo aunque el periodo esté vencido.
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Representante legal suplente: El accionistas de la sociedad ha designado en este acto constitutivo a
, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de
, identificado(a) con
como representante legal de sociedad _____ S.A.S., por el término de 1 año, quien podrá ser reelegido sucesivamente, en caso que no se haga elección de este cargo dentro del periodo mencionado, pudiendo continuar en su cargo aunque el periodo esté vencido.
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Personificación jurídica de la sociedad: Luego de la inscripción del presente documento en el registro mercantil, _____ S.A.S. formará una persona jurídica distinta a su accionista, y los futuros que integren como socios, conforme al artículo 2 de la ley 1258 de 2008.
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Accionistas:
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_____, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de _____, identificado(a) con Cédula de Ciudadanía No. _____, en su calidad de accionista titular del
% de participación de la sociedad:
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Capital suscrito:
+ por palabras
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Capital pagado:
+ por palabras
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Se firma en
el día
.
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Firman el documento
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En
el día
.
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_____________________________________.
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_____
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T.P. _____
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Andres Laserna | Aliatto Abogados
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