Create Pagaré gratuit

Ce modèle a été préparé par: Andres Laserna, Aliatto Abogados

Instructions

Pagaré con espacios en blanco

¿El pagaré se firma dejando espacios en blanco?
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PAGARÉ Nº
CON ESPACIOS EN BLANCO
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ACREEDOR
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Tipo de parte el ACREEDOR

Seleccione persona natural si el Acreedor es un humano. Seleccione persona jurídica si el Acreedor es una entidad como una empresa o una fundación.

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En adelante ("EL ACREEDOR")
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y
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DEUDOR
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Tipo de parte DEUDOR

Seleccione persona natural si el Deudor es un humano. Seleccione persona jurídica si el Deudor es una entidad como una empresa o una fundación.

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En adelante ("EL DEUDOR")
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En el pagaré se incluirá
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El DEUDOR, por medio del presente título valor de contenido crediticio se obliga a pagar incondicionalmente a la orden de EL ACREEDOR la suma de _________________________________________________________________________________________________________________ _________________________________PESOS M/CTE ($____________________) por concepto del capital adeudado.
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FECHA DE EMISIÓN:
.
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FECHA DE VENCIMIENTO:
.
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PAGOS PARCIALES E IMPUTACIÓN AL PAGO:
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EL ACREEDOR se reserva el derecho de aceptar pagos parciales sobre las obligaciones que constan en este pagaré y en este evento imputar los dineros pagados con sujeción a la siguiente orden:
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Extinguir las obligaciones causadas por impuestos, costos judiciales, honorarios de abogados y demás gastos de cobro;
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Saldar el capital.
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En ningún caso se entenderá que la prorroga expresa o tácita del plazo, el recibo de abonos o cuotas parciales y en general la renuncia u omisión de alguno de los derechos de EL ACREEDOR implica la novación de la obligación.
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Los pagos efectuados mediante cheque solo se consideran realizados si el Banco girado los cancela, pero en todo caso EL ACREEDOR tendrá derecho a cobrar al girador la sanción pecuniaria establecida por la ley para el evento de no pago por cheques por culpa del girador.
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En caso de prórroga, novación o modificación de la obligación contenida en éste título valor, las garantías reales o personales que están amparando las mismas se entenderán ampliadas a las nuevas obligaciones que puedan surgir conforme a los previsto en el artículo 1708 del Código Civil.
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Todos los pagos derivados del crédito instrumentado en el presente pagaré, serán efectuados libres de gravámenes, impuestos o tasas de cualquier naturaleza u origen establecidos por cualquier autoridad y sin ningún tipo de reducción, deducción, retención o descuento, los cuales serán asumidos por el deudor, en el evento en que se causen.
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CLÁUSULA ACELERATORIA: EL DEUDOR autoriza expresamente a EL ACREEDOR, para declarar extinguido o insubsistente cualquier plazo y a exigir el pago total de las obligaciones a favor de EL ACREEDOR con todos sus accesorios, sin necesidad de requerir a EL DEUDOR para el efecto judicial ni extrajudicialmente en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por la mora en que incurra EL DEUDOR en el pago de cualquiera de las obligaciones que solidaria o conjuntamente tenga para con EL ACREEDOR ; b) Por la insolvencia de EL DEUDOR o porque uno u otro sea demandado para el cobro ejecutivo de sus obligaciones; c) Por el giro de cheques que no sean pagados o sin fondos; d) Si los bienes de EL DEUDOR fueren embargados o perseguidos por cualquier persona en ejercicio de cualquier acción legal o extralegal, y; f) Por el hecho que soliciten o sea iniciado proceso de concordato preventivo de acreedores, o quiebra de EL DEUDOR.
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IMPUESTO DE TIMBRE: En caso de que el presente pagaré, según las disposiciones vigentes, cause el pago del impuesto de timbre, este será asumido en su totalidad por EL DEUDOR así como los demás gastos que se cause, en el otorgamiento de este pagaré, incluyendo pero sin limitarse a todos los gastos ocasionados por el cobro pre-judicial y judicial del presente título valor.
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PROTESTO. Declaro excusado el protesto del presente pagaré para los efectos del Artículo 697 del Código de Comercio.
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En
el día
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En
el día
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Carta de instrucciones

CARTA DE INSTRUCCIONES ANEXA AL PAGARÉ Nº _____
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EL DEUDOR en nombre propio y en mi calidad de codeudor solidario, autorizo a EL ACREEDOR, para que haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 622 del Código de Comercio, llenen llene todos los espacios que sean dejados en blanco en el Pagaré Nº 1 adjunto (en adelante el “pagaré”), expresado para ello lo siguiente:
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EL ACREEDOR podrá podrán utilizar y diligenciar el pagaré cuando haya mora, incumplimiento y/o retardo en cualquiera de las obligaciones devenidas del pagaré, cuando opere la aceleración de plazos cualquiera que fuere la causa; o cuando a su juicio fuere necesario para el cobro de alguna suma de dinero a favor de EL ACREEDOR y devenida de EL DEUDOR en virtud de cualquier acto o contrato, verbal o escrito, civil o comercial, celebrado entre las partes, sin distinción ni limitación alguna.
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LA FECHA DE VENCIMIENTO:EL ACREEDOR fijarácomo fecha de vencimiento de las obligaciones, la del día en que proceda a llenar los espacios en blanco por cualquier causa o motivo.
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MONTO DE CAPITAL: El valor por capital adeudado será el que arrojen los libros de contabilidad de EL ACREEDOR que por cualquier causa figure(n) a nombre de EL DEUDOR y a favor de EL ACREEDOR.
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MONTO DE INTERESES DE MORA: La cuantía por los intereses corresponderá a los intereses moratorios devengados por el capital adeudado y que no hayan sido cubiertos en la fecha en la cual se llene este pagaré.
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MONTO DE LOS GASTOS: La cuantía por los gastos corresponderá a aquellos por cobranza pre-judicial o judicial, abogados y/o impuestos, y por cualquier otra suma diferente a capital e intereses que llegue a deber EL DEUDOR a EL ACREEDOR , se encuentre o no con plazo vencido y que este insoluta a la fecha de llenar el pagaré por cualquier motivo.
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Autorizo a EL ACREEDOR para declarar de plazo vencido, todas o algunas de las obligaciones a su favor y a cargo de EL DEUDOR e incorporadas en el pagaré o descritas en esta carta de instrucciones, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial para constitución en mora.
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Si hubiere lugar a ello, el pago del impuesto de timbre será a cargo de EL DEUDOR.
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En la fecha hemos recibido copia de esta carta así como del pagaré, los cuales conocemos y aceptamos sin ninguna reserva.
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Una vez leído y aceptado el presente documento se suscribe en la ciudad de
, el día
.
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En
el día
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En
el día
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Andres Laserna | Aliatto Abogados
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