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Contrato de Franquicia

EL PRESENTE CONTRATO DE FRANQUICIA (en adelante denominado el "Contrato") SE CELEBRA EN EL DÍA, MES Y AÑO ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN, POR Y ENTRE LAS SIGUIENTES PARTES:
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El Franquiciante.
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Tipo de parte FRANQUICIANTE

Seleccione persona natural si el Franquiciante es un humano. Seleccione persona jurídica si el Franquiciante es una entidad como una empresa o una fundación.

Nombre:
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Fecha de nacimiento:
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Identificado con:
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Dirección de residencia:
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Domicilio:
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Teléfono:
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E-mail:
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En adelante ("EL FRANQUICIANTE")
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y
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El Franquiciado.
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Tipo de parte FRANQUICIADO

Seleccione persona natural si el Franquiciado es un humano. Seleccione persona jurídica si el Franquiciado es una entidad como una empresa o una fundación.

Nombre:
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Fecha de nacimiento:
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Identificado con:
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Dirección de residencia:
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Domicilio:
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Teléfono:
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En adelante ("EL FRANQUICIADO")
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En adelante, también referidos conjuntamente como ("Las Partes") e individualmente ("La Parte");
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Hemos convenido celebrar el presente contrato de Franquicia, conforme a las siguientes cláusulas:
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¿Se creará un establecimiento de comercio?
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Objeto
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EL FRANQUICIANTE, propietario de la marca
, debidamente registrada en la Superintendencia de Industria y Comercio, bajo el N°
, concede el uso, la marca, nombre comercial, emblema, modelos, diseños y know how, para ser explotado comercialmente para
. El establecimiento comercial, estará ubicado en la
de la ciudad de
.
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¿Se le cobrará un derecho de entrada al FRANQUICIADO?
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Derechos de entrada, uso de marca y producto
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EL FRANQUICIANTE concede el uso de su marca y producto por la suma de
+ por palabras
. Para la utilización de otras franquicias se firmarán nuevos contratos por los precios que llegaren a ser objeto de negociación.
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Regalías
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La utilización de la franquicia
cobro de regalías.
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Obligaciones de las partes
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Son obligaciones del FRANQUICIANTE:
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Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes.
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Permitir el uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e industrial, tales como la marca, el emblema, patente, productos y materiales comerciales y publicitarios.
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Colocar a disposición del FRANQUICIADO las mercancías o inventarios que componen su surtido, o, garantizar la puesta a disposición del mismo FRANQUICIADO de las mercancías cuando no sean fabricadas por EL FRANQUICIADOR.
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Determinar las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad, promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad.
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Otorgar formación, capacitación y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por los franquiciados.
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Son obligaciones del FRANQUICIADO.
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Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL FRANQUICIANTE.
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Comercializar los artículos producidos o designados por EL FRANQUICIANTE.
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No explotar directa o indirectamente la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia por medio de establecimientos similares al de la franquicia.
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Utilizar durante la vigencia del contrato el Know How y Licencia de Marca concedida por EL FRANQUICIANTE sólo para la explotación de las franquicias.
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No Revelar el contenido del Know How suministrado por EL FRANQUICIANTE.
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Contribuir mediante el cumplimiento de las directrices pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena reputación y éxito de la cadena.
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Asistir a cursos de preparación, capacitaciones o actualización suministrados por EL FRANQUICIANTE.
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Desplegar las actividades administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada de cada una de las franquicias.
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Informar al FRANQUICIANTE, sobre las mejoras en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación de la franquicia.
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Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad para satisfacer las necesidades de la clientela.
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Aplicar los precios de venta definidos por EL FRANQUICIANTE.
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Utilizar los signos distintivos del FRANQUICIANTE, mantener una política publicitaria, promocionar adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la franquicia.
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Respetar las normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad y aceptando los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el contrato.
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Registrar cada uno de los establecimientos o puntos de venta en la Cámara de Comercio con la razón social y cumplir con todos los preceptos normativos comerciales a que esté sujeto su desempeño comercial.
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El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones civiles, policiales y administrativas en general e incluso con las multas derivadas de los mismos durante el término del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca. El pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a punto de crearse, derivados de uso de la marca en el local respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO.
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Terminación y prórroga
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La duración del presente contrato será de
, contado(s) desde el
. El contrato podrá ser prorrogado previo acuerdo de las partes que se hará constar por escrito. En caso de terminación EL FRANQUICIADO renuncia a cualquier indemnización por clientela generada en el territorio pactado.
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Cesión de derechos
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EL FRANQUICIADO
ceder el contrato, sino con autorización escrita del FRANQUICIANTE.
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Terminación Anticipada
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EL FRANQUICIANTE podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos:
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Insolvencia del FRANQUICIADO;
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Ineficiencia en la prestación de servicios de postventa, y
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Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
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¿Se pactará cláusula de confidencialidad?
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La confidencialidad aplicará a

Las cláusulas de confidencialidad son disposiciones particulares dentro de un contrato por el cual el empleador impone la obligación al trabajador de mantener reserva de cierto tipo de información que es considerada de vital importancia para la empresa. El incumplimiento de este pacto de confidencialidad puede traer sanciones que en la misma cláusula o contrato se tipifican.

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Confidencialidad.
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El Franquiciado acuerda abstenerse de revelar o utilizar cualquier información sobre el valor comercial y/o productivo que pueda haber aprendido en relación con el cumplimiento del presente contrato, incluida, entre otras cosas, la publicación o utilización de dicha información.
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Cualquier información de este tipo contenida en el presente Contrato, o documentos complementarios,
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Bases de datos de los usuarios de el Franquiciante , o sus datos de contacto,
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Las políticas de precios de el Franquiciante,
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Las políticas de marketing de el Franquiciante,
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Información sobre los contratos y contratistas de el Franquiciante,
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Principios de operación de los negocios de el Franquiciante,
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Decisiones estratégicas y planes de negocios de el Franquiciante,
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(En adelante "Información Confidencial“).
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No se entiende como información confidencial ninguna información que normalmente se encuentre disponible al público en el momento en que se pone a disposición o se utiliza.
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El Obligado reconoce que la Información confidencial constituye un secreto comercial de la otra Parte.
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¿Se pactará cláusula compromisoria (arbitral)?
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Cláusula Compromisoria
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Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento, cuyo domicilio será
, integrado por
árbitros designados conforme a la ley. Los arbitramentos que ocurrieren se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1991, en la Ley 23 de 1991 y en las demás normas que modifiquen o adicionen la materia. Las partes contratantes acuerdan someterse a decisión de árbitros o amigables componedores sobre las divergencias que surjan como producto del presente contrato.
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¿Se pactará penalidad en caso de incumplimiento?

Las cláusulas penales son disposiciones contractuales por medio de las cuales los acreedores en un negocio jurídico buscan promover el cumplimiento de las obligaciones a su favor, mediante la consagración convencional de prestaciones adicionales que se causan en los eventos en los que se configure un incumplimiento contractual del deudor. A efectos de que la cláusula penal incluida en un determinado negocio jurídico cumpla con las necesidades propias de la relación contractual, es necesario que las partes fijen correctamente el alcance de dicho instrumento contractual.

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Penalidad
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Si
incumpliere una cualquiera de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra Parte la suma de
+ por palabras
a título de pena derivada de dicho incumplimiento.
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Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera de las obligaciones de confidencialidad, deberá pagar a la otra la suma de
+ por palabras
a título de pena derivada de dicho incumplimiento.
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Disposiciones finales.
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En el Acuerdo, a menos que el contexto indique lo contrario, el significado de las palabras en singular incluye también el plural y viceversa; las referencias a un género específico incluyen también el otro género. Los encabezamientos se utilizan únicamente por conveniencia y no influyen en la interpretación del Contrato.
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Las disposiciones inaplicables o inválidas contenidas en el presente documento no influyen en la aplicabilidad ni en el efecto del resto de las disposiciones del presente Contrato, a menos que la naturaleza de dicha disposición o su contenido la haga inseparable del resto de los contenidos del Contrato.
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El presente Contrato constituye un acuerdo pleno entre las Partes en relación con el objeto del mismo y reemplaza cualquier otro acuerdo celebrado con anterioridad que de cualquier forma se relacione con el mismo.
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El presente Contrato podrá ser modificado mediante modificaciones por escrito efectuadas por ambas Partes de común acuerdo.
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Este Contrato se ha celebrado en dos (2) ejemplares del mismo tenor. Cada una de las Partes obtendrá uno de esos ejemplares. Este Contrato se ha celebrado en tres (3) ejemplares del mismo tenor. Cada una de las Partes obtendrá uno de esos ejemplares, y la restante reposará en los archivos de la notaría en la cual se protocolice el Contrato.
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El presente Contrato entrará en vigor y surtirá efecto a partir del momento en que sea firmado por ambas Partes.
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Las Partes han leído el Contrato, están de acuerdo con su contenido y declaran que ha sido concertado en su libre voluntad.
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EN SEÑAL DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN FIRMAN LAS PARTES A CONTINUACIÓN:
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EL FRANQUICIANTE.
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En
el día
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EL FRANQUICIADO.
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En
el día
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Andres Laserna | Aliatto Abogados
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