Create Contrato de Obra (Desarrollo de un trabajo) gratis

Esta plantilla fue preparada por: Andres Laserna, Aliatto Abogados

Instrucciones

Contrato de Obra

Este contrato es para

La creación o reparación de una cosa material puede ser, por ejemplo, la reparación de un techo o la creación de una máquina; el software puede ser la creación de un sitio web, tienda electrónica o aplicación; el servicio (consulta) puede ser, por ejemplo, consultoría de marketing o análisis de mercado; otro trabajo es, por ejemplo, la creación de un diseño gráfico o logotipo.

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EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA (en adelante denominado el "Contrato") SE HA CELEBRADO EN EL DÍA, MES Y AÑO ESPECIFICADOS A CONTINUACIÓN, POR Y ENTRE LAS SIGUIENTES PARTES:
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El Contratista
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El Contratista es

Seleccione persona natural si el Contratista es un humano. Seleccione persona jurídica si el Contratista es una entidad como una empresa o una fundación.

Nombre:
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Fecha de nacimiento:
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Número de documento de identificación:
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Dirección de residencia:
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Domicilio
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Teléfono:
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Correo electrónico:
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(En adelante referido(s) como "Contratista“)
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El Cliente
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El Cliente es:

Seleccione persona natural si el Cliente es un humano. Seleccione persona jurídica si el Cliente es una entidad como una empresa o una fundación.

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Fecha de nacimiento:
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Número de documento de identificación:
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Dirección de residencia:
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Domicilio
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Teléfono:
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Correo electrónico:
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(En adelante referido(s) conjuntamente como "El Cliente“)
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( Contratista y El Cliente en adelante serán referidos como "Las Partes", e individualmente como "La Parte")
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LAS PARTES ACUERDAN LO SIGUIENTE:
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Definiciones:
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En este Contrato "Obra" o "Trabajo" significa
.
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La Obra o Trabajo se describe en detalle en el Anexo No. 1 del presente documento.
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Objeto del Contrato.
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El Contratista se compromete a realizar la Obra para el Cliente y el Cliente se compromete a recibir el la Obra y pagar al Contratista un Precio por la misma, de acuerdo con todos los términos y condiciones estipulados en este documento.
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Ejecución del trabajo.
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El Contratista
solicitar previamente el pago de una parte de los costos en los que incurrirá durante la realización de la Obra.
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Si El Cliente no cumple con los pagos que debe a pagar al contratista, el contratista
suspender los trabajos en virtud del presente Acuerdo hasta que se pague la contraprestación correspondiente.
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El Contratista
derecho de subcontratar la Obra o parte de ella (contratando a un tercero para su ejecución).
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Si el Contratista no tiene claro alguna parte de la Obra encomendada, podrá pedir al Cliente una aclaración, es decir, el Contratista podrá pedir al Cliente que proporcione información más detallada, y el Cliente está obligado a proporcionar al Contratista la información requerida sin demoras injustificadas.
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En caso de terminación parcial anticipada de la obra por parte del Contratista (es decir, en caso de ejecución parcial de la Obra) en virtud del presente Acuerdo, el Cliente
la obligación de pagar la porción de remuneración equivalente a la parte de la obra realizada.
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El Cliente acuerda crear las anteriores condiciones para el Contratista y/o cualquier persona determinada por el Contratista que sea idónea para la debida ejecución de la Obra. El Cliente se compromete a asegurar o permitir cualquier acceso de terceros solicitado y aprobado por el Contratista.
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El Contratista realizará el Trabajo o la Obra por su cuenta, sin embargo, está obligado a tener en cuenta las observaciones o correcciones del cliente.
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Precio por el trabajo u obra.
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El precio es:

Elija una de las opciones según la forma en la que se estimará el precio a pagar.

El cliente se compromete a pagar al contratista la cantidad de
+ por palabras
(En adelante "El Precio“).
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El precio es fijo y definitivo, es decir, incluye cualquier trabajo adicional que se pueda presentar o requerir, así como el trabajo que no se haya realizado en el marco de la Obra contratada.
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Si se necesita algún trabajo adicional adicional de menor envergadura y siempre que las Partes estén de acuerdo en cada caso particular, el trabajo adicional y el aumento del precio total del trabajo podrán acordarse mediante una mera comunicación electrónica entre las Partes. Por trabajos adicionales de menor alcance se entiende abarcada la ejecución, en los términos de este contrato de obra, hasta la cuantía de
+ por palabras
.
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Condiciones de pago.
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El Precio de la obra de pagará por

Selecciona la alternativa que más se ajuste a la forma en la que se pagará el precio.

El cliente se compromete a pagar el precio o cualquier parte del mismo
en la dirección especificada del
.
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El Precio del Trabajo o la Obra se pagará
.
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Al momento del pago, las Partes redactarán y firmarán un Certificado de Pago o cualquier otro documento equivalente, en el que se confirme que el pago del Precio o de la Cuota se ha realizado efectivamente.
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Entrega de la Obra.
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El Contratista
demostrarle al Cliente que la Obra es apta y cumple efectivamente su propósito antes de la entrega.
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Las Partes acuerdan que la Obra se entenderá entregada cumplidamente, luego de dicha demostración y tras la correspondiente entrega al Cliente, , siempre y cuando la Obra cumpla el propósito para el que fue contratada.
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El Contratista está obligado a realizar la Obra antes del día
.
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Las Partes acuerdan que las condiciones de la entrega de la obra
.
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Las Partes redactarán y firmarán un Documento de Aceptación o cualquier otro documento equivalente que demuestre que la Obra ha sido entregada por el Contratista y aceptada por el Cliente.
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Defectos de la Obra.
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El Contratista
responsable de cualquier defecto de la Obra que exista en el momento de su entrega al Cliente.
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El Cliente está obligado a inspeccionar debidamente la Obra y notificarle al Contratista de cualquier defecto aparente que pudiese tener la Obra
y si no lo hace, se presumirá que la Obra está libre de cualquier defecto aparente.
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Los defectos de la Obra se considerarán como reclamados aunque sólo se registren en el Documento de Aceptación.
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El Contratista está obligado a eliminar cualquier defecto que tenga la Obra, en máximo
días, contados a partir de la de la entrega de la reclamación o notificación de los defectos de la Obra al Contratista.
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En caso de que el Contratista no elimine los defectos de la Obra en el período establecido, el Cliente, podrá eliminar los defectos reclamados de la Obra por su cuenta o a través de un tercero a costa del Contratista, quien se compromete, desde ahora, a reembolsar dicho costo al Cliente.
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Garantía.
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El Contratista otorgará una garantía sobre la calidad de la Obra durante
meses, término que empezará a contar a partir de la fecha de entrega y la toma de posesión de la Obra por parte del Cliente.
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La garantía otorgada por el Contratista aplicará a
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La compra de ciertos bienes para realizar la Obra.
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¿El contratista adquirirá (comprará) alguna cosa para realizar la obra?
El precio de compra de las Cosas que el Contratista adquirirá para realizar la Obra
incluido en el Precio de la Obra.
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El Cliente está de acuerdo en pagar
No. 2 (En adelante denominado "Cosas“).
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El Contratista
garantía por la calidad de las Cosaspor un periodo de
mes contado meses contados a partir de
.
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Transferencia del título de propiedad.
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Cuando la ejecución de la Obra resulte en un activo tangible, el título de propiedad de dicho activo pasará al Cliente
.
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Responsabilidad.
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La responsabilidad del Contratista por cualquier daño será

¿Cómo será responsable el contratista por los daños causados ​​al cliente por un trabajo mal ejecutado?

El Contratista es plenamente responsable ante el Cliente, por cualquier daño que le cause, como resultado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo especificadas en el presente documento o en cualquiera de los Anexos o documentos complementarios.
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Riesgo de daño a la Obra.
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El riesgo de daño a la Obra pasará del Contratista al Cliente
.
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¿El resultado de la obra será una composición de autor (por ejemplo, una escultura, un cuadro, una canción, etc.)?

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:

1. Las obras expresadas por escrito (libros, folletos y cualquier tipo de obra en letras, signos o marcas convencionales)
2. Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza
3. Las composiciones musicales con letra o sin ella
4. Las obras dramáticas y dramático-musicales
5. las obras coreográficas y las pantomimas
6. Las obras cinematográficas y obras audiovisuales
7. Las obras de bellas artes, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías
8. Las obras de arquitectura
9. Las obras fotográficas y las expresadas por fotografía
10. Las obras de arte aplicado
11. Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias
12. Los programas de ordenador
13. Las antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

La anterior enumeración es de carácter ejemplificativo, no taxativo. Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.

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Derechos de autor.
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El contratista proporciona al cliente, de forma gratuita,
,
, hasta
(En adelante "Licencia“).
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La licencia es otorgada
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El Cliente
el derecho de sublicenciar a terceros total o parcialmente
.
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El cliente podrá ceder total o parcialmente la licencia a cualquier tercero y éste a su vez podrá cederla sin limitación alguna, a lo que el Contratista da su expreso consentimiento medio del presente acuerdo.
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El Contratista declara expresamente, bajo la gravedad de juramento, que es titular de todos y cada uno de los derechos de propiedad intelectual de la Obra anteriormente mencionados.
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El Contratista no tiene derecho a ninguna remuneración adicional respecto a los derechos de autor de la Obra. Únicamente a los pactados de manera expresa y clara en este documento.
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Rescisión del Contrato.
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El Cliente tiene derecho a terminar el contrato unilateralmente cuando:
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El Contratista no finaliza la Obra luego de
días de vencido el plazo.
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El Contratista está sujeto a liquidación o ha sido declarado en quiebra por un juez, o la petición de insolvencia ha sido desestimada por insuficiencia de activos, o ha sido disuelto sin liquidación y/o el Contratista ha sido declarado insolvente en juicio y/o el Contratista está sujeto a un procedimiento de insolvencia;
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Las circunstancias de fuerza mayor, comunicadas por el Contratista, han persistido durante más de
días y las Partes no han realizado ningún otro acuerdo al respecto.
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El Contratista tiene derecho a terminar el contrato unilateralmente cuando:
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El Cliente no ha pagado la remuneración o alguna de sus partes, luego de haberse hecho exigible su pago, por más de
días.
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El Cliente está sujeto a liquidación o ha sido declarado en quiebra por un juez, o la petición de insolvencia ha sido desestimada por insuficiencia de activos, o ha sido disuelto sin liquidación y/o el Contratista ha sido declarado insolvente en juicio y/o el Contratista está sujeto a un procedimiento de insolvencia;
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Las circunstancias de fuerza mayor, comunicadas por el Cliente, han persistido durante más de
días y las Partes no han realizado ningún otro acuerdo al respecto.
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Igualmente, cualquiera de las Partes puede retirarse del Contrato por cualquier motivo legal válido.
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La rescisión se hace efectiva tras la entrega de la notificación escrita de la Parte que decida terminar el contrato a la otra.
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En caso de rescisión, las Partes
cualquier prestación proporcionada hasta esa fecha.
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¿Se incluirá cláusula de confidencialidad?

Las cláusulas de confidencialidad son disposiciones particulares dentro del contrato por el cual se impone la obligación a algunas partes de mantener reserva de cierto tipo de información que es considerada de vital importancia para la empresa. El incumplimiento de este pacto de confidencialidad puede traer sanciones que en la misma cláusula o contrato se tipifican.

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La cláusula de confidencialidad aplicará a

¿Quien estará obligado a guardar confidencialidad?

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Confidencialidad.
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El Contratista acuerda abstenerse de revelar o utilizar cualquier información sobre el valor comercial y/o productivo que pueda haber aprendido en relación con el cumplimiento del presente contrato, incluida, entre otras cosas, la publicación o utilización de dicha información.
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Cualquier información de este tipo contenida en el presente Contrato, o documentos complementarios,
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Bases de datos de los usuarios del cliente, o sus datos de contacto,
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Las políticas de precios del Cliente,
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Las políticas de marketing del Cliente,
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Información sobre los contratos y contratistas del Cliente,
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Principios de operación de los negocios del Cliente,
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Decisiones estratégicas y planes de negocios del Cliente,
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(En adelante "Información Confidencial“).
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El acuerdo de confidencialidad de la cláusula _____ aplicará, excepto cuando:
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La otra Parte haya otorgado su consentimiento previo y por escrito de que se realice dicha divulgación o uso de la Información Confidencial,
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La ley o una autoridad pública calificada exija que se divulgue o utilice la información confidencial,
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Dicha divulgación o uso de la Información Confidencial sea absolutamente necesaria para el adecuado cumplimiento del presente Contrato.
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Se haya permitido en virtud de un contrato o acuerdo hecho por y entre las Partes.
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La información confidencial no incluye ninguna información que esté a disposición del público en el momento de su divulgación o utilización.
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Una Parte le de su consentimiento para que la otra Parte lo refiera públicamente como su cliente.
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La Parte reconozca que la Información Confidencial constituye el secreto comercial de la otra Parte y manifiesta que está de acuerdo en proteger integralmente dicha información.
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¿Se incluirá cláusula de penalidad?

Las cláusulas penales son disposiciones contractuales por medio de las cuales los acreedores en un negocio jurídico buscan promover el cumplimiento de las obligaciones a su favor, mediante la consagración convencional de prestaciones adicionales que se causan en los eventos en los que se configure un incumplimiento contractual del deudor. A efectos de que la cláusula penal incluida en un determinado negocio jurídico cumpla con las necesidades propias de la relación contractual, es necesario que las partes fijen correctamente el alcance de dicho instrumento contractual.

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Penalidad.
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Si el Cliente no ha cumplido el pago o con alguna de sus partes, según lo pactado en el artículo _____ del presente acuerdo, el Cliente deberá pagarle al Contratista, por concepto de penalidad, una suma equivalente al
% del valor total del contrato por cada día de retraso, hasta que se haya pagado la deuda en su totalidad.
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Si el Contratista ha incumplido con la entrega de la Obra, según lo previsto en el Artículo _____ del presente Contrato, el Contratista, por concepto de penalidad, le dará un descuento del
% sobre el Precio por cada día de retraso, hasta que cumpla con la entrega en los términos originalmente pactados.
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Si una Parte incumple cualquiera de sus obligaciones de confidencialidad establecidas en el artículo _____ del presente Contrato, la Parte incumplida estará obligada a pagarle a la otra la suma de
+ por palabras
por concepto de penalidad, por todos y cada uno de los incumplimientos de cualquier obligación especificada en el mismo.
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La cláusula penal
el valor de la indemnización por daños causados y la Parte perjudicada no tiene derecho a ninguna indemnización adicional de los daños causados por la otra Parte.
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¿Se incluirá cláusula de Fuerza mayor?

El concepto de fuerza mayor es conocido por la mayoría de los sistemas legales, pero los principios desarrollados en las leyes
nacionales pueden suponer diferencias sustanciales. Para superar este problema, las partes contractuales suelen acordar
soluciones autónomas, mediante la inclusión de cláusulas de fuerza mayor en sus contratos que contienen soluciones que no
dependan de las particularidades de las leyes nacionales.

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Fuerza mayor.
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Las Partes se eximen mutuamente de toda responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato mientras exista y perdure un evento de fuerza mayor que impida el cumplimiento de alguna de las partes, ello, siempre y cuando no se les pueda exigir que cumplan sus obligaciones a pesar de los sucesos referidos como fuerza mayor.
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A los efectos del presente Contrato, se entenderá por fuerza mayor cualquier acontecimiento ajeno a la voluntad de las Partes que impida el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y que no pudiera preverse en el momento de la celebración del presente Contrato. A los efectos del presente Contrato, la fuerza mayor incluye, entre otros, cualquier desastre natural, incendio, explosión, vendaval, terremoto, inundación, guerra, huelga o cualquier otro evento que esté fuera del control de las Partes.
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Mientras persista el caso de fuerza mayor, las obligaciones que aquí se establecen quedarán suspendidas hasta el momento en que se superen las consecuencias de la fuerza mayor.
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Jurisdicción.
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El presente Contrato se rige por el ordenamiento jurídico de la República de Colombia, incluidas, entre otras, las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.
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Disposiciones finales.
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En el Acuerdo, a menos que el contexto indique lo contrario, el significado de las palabras en singular incluye también el plural y viceversa; las referencias a un género específico incluyen también el otro género. Los encabezamientos se utilizan únicamente por conveniencia y no influyen en la interpretación del Contrato.
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Las disposiciones inaplicables o inválidas contenidas en el presente documento no influyen en la aplicabilidad ni en el efecto del resto de las disposiciones del presente Contrato, a menos que la naturaleza de dicha disposición o su contenido la haga inseparable del resto de los contenidos del Contrato.
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El presente Contrato constituye un acuerdo pleno entre las Partes en relación con el objeto del mismo y reemplaza cualquier otro acuerdo celebrado con anterioridad que de cualquier forma se relacione con el mismo.
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El presente Contrato podrá ser modificado mediante modificaciones por escrito efectuadas por ambas Partes de común acuerdo.
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Este Contrato se ha firmado en dos ejemplares del mismo tenor. Cada una de las Partes tendrá uno de esos ejemplares.
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Cada una de las Partes asumirá sus propios gastos que se deriven de la firma del presente Contrato.
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El presente Contrato entrará en vigor y surtirá efecto a partir del momento en que sea firmado por ambas Partes.
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Las Partes han leído el Contrato, están de acuerdo con su contenido y declaran que ha sido concertado en su libre voluntad.
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EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, LAS PARTES DEPOSITAN SUS RESPECTIVAS FIRMAS
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En
el día
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_____________________________________
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_____
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En
el día
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_____________________________________
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_____
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Me gustaría que mi documento fuera verificado por un despacho de abogados
Andres Laserna | Aliatto Abogados
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